miércoles, 7 de abril de 2010

El “deber ser”, el “ser” y la nueva Ley de Tránsito


En mi opinión, los seres humanos en general y los costarricenses particularmente, nos caracterizamos por hacer comentarios sobre lo que “debe ser”, estableciendo los principios por los que nos debemos regir y la forma en que debemos actuar, ya que nos consideramos los dueños absolutos de la verdad. Cada uno estima que tiene la razón: somos expertos en derecho, política, educación, economía y en toda clase de materias, hasta en el fútbol (aunque muchas veces no tenemos la menor idea de los principios que rigen estos campos).

Muchos opinan, por ejemplo, acerca de la nueva Ley de Tránsito: que debe ser más rigurosa, que quienes han consumido determinada cantidad de alcohol y son sorprendidos conduciendo deben ir a prisión (esto sin saber si se puede establecer con certeza que se encuentran en estado de ebriedad y, consecuentemente, podrían causar un accidente con pérdida de vidas humanas o lesiones considerables a una persona); inclusive, hay quienes dicen que la ley debe aplicarse “con garrote”, con el fin de evitar que personas inocentes mueran por culpa de la irresponsabilidad de otros.

Pero resulta que ese “deber ser” que se establece en las normas - ya sea de carácter legal, económico, social, etcétera- en la práctica, casi siempre no responde a la realidad, o sea, el “ser” (lo que realmente sucede) no es lo que “debe ser”.

Aunque parezca un juego de palabras, es claro que el “deber ser” es el ideal, y el “ser” es, en la mayoría de los casos, paradójicamente, la triste realidad. Por ello, creo que antes de pensar en sancionar penalmente todo aquello que nos parece una conducta indebida, deberíamos empezar por analizar todas las implicaciones que esto tiene, puesto que, aunque nadie debería conducir bajo los efectos del licor, esto sucede y sería ilusorio pensar que, bajo la amenaza de ir a dar a la cárcel, quienes tienen la costumbre de conducir bajo los efectos del licor van a dejar de hacerlo.

En cuanto a las implicaciones, en primera instancia, me llama poderosamente la atención que se comparen legislaciones que se aplican en sociedades con características totalmente distintas con el fin de fundamentar que, como en “x” país a los conductores que manejan sus vehículos habiendo ingerido licor se les envía a prisión, en Costa Rica también debe hacerse. Ante esta clase de afirmaciones yo diría que no puede hacerse comparaciones donde las diferencias sociales son abismales.

Y aquí hago un enorme paréntesis para que quede claro que no defiendo de manera alguna a aquellos irresponsables que conducen bajo los efectos del licor, pero resulta que la verdad es que los problemas con este tipo de legislaciones es que suelen tener gravísimos errores, porque generalmente se trata de “apagar incendios” y en la práctica, consecuentemente, vienen a ser un desastre.

Hecha la aclaración, es necesario señalar que al redactar este tipo de leyes se olvida los principios fundamentales del derecho penal de fondo, los cuales, justamente en beneficio de los ciudadanos, establecen claramente que debe haber un bien jurídico tutelado y una norma detrás de cada tipo penal. En otras palabras ¿cuál es el bien jurídico tutelado en aquellas leyes que sancionan el homicidio? Por supuesto que “la vida humana” y la norma es la que dice “no matarás”. Ahora, para que se sancione a una persona con prisión (que es la sanción más severa en nuestro sistema penal) ésta debe haber violado esa norma. Entonces ¿cómo se fundamenta enviar a prisión a una persona que no ha incumplido la norma ni ha afectado el bien jurídico tutelado?

Lo más importante aquí es que el derecho penal, que es aquél que se ocupa de los delitos y las penas, es de carácter represivo, no de carácter preventivo. Y es en este punto donde la mayoría de la gente se espanta y dice: ¿entonces no se va a hacer nada hasta que el borracho no mate a alguien?

Pues resulta que para “prevenir” existen otros medios: se puede sancionar a quien se demuestre, con certeza, que conducía bajo los efectos del licor con la suspensión de la licencia y la pérdida del vehículo, pero hablar de prisión en estos casos implica que la sanción no es proporcional a la falta. Para sancionar este tipo de conductas está el derecho administrativo, el derecho civil y la misma legislación de tránsito que impone multas a quien transgrede las normas establecidas en ella.

Lo más importante es que se debe tener presente que en el Código Penal ya se encuentra la sanción para quien, en forma culposa (violando los deberes de cuidado, uno de ellos, por supuesto, no conducir bajo los efectos del licor), provoque con su actuar la muerte de una persona o le cause lesiones considerables.

Se trata de una pena de prisión proporcional al gravísimo hecho de la pérdida de una vida humana o de una lesión considerable a la integridad física de una persona. Pero establecer una sanción de tal gravedad para quien no haya incurrido en un hecho de similar proporción, implica un craso error por parte de quienes tienen la responsabilidad de crear las leyes y esto, estimo yo, es aun más grave, porque va a llegar el día en que se volverá a sancionar a las personas con penas de prisión por lo que son (como sucedía en la derogada Ley de Vagancia) y no por los hechos que realizan y sus consecuencias.

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